El Consejo de Ministros aprobó a principios de febrero el anteproyecto de ley con el que pretende reducir a 37,5 horas la jornada máxima de trabajo en España y también obligar a los autónomos a cumplir con otras medidas, como un nuevo registro horario digital , conectado a la Inspección y con sanciones más elevadas.Como ya avanzó este diario, la norma, que será remitida en unos días por vía urgente al Congreso para ser convalidada, incluirá además sanciones más severas para los negocios que incumplan las nuevas obligaciones de control horario. Estas multas podrán alcanzar los 10.000 euros y por primera vez se contabilizarán por cada empleado afectado por la infracción, y no por empresa.
Ahora mismo, el texto mantendría la intención de que tanto la reducción de la jornada laboral como las nuevas obligaciones de control horario se apliquen de manera efectiva para todos los negocios, independientemente de su tamaño o sector, en diciembre de este año. De ser convalidado a mediados de 2025 por el Congreso de los Diputados, como prevé el Ejecutivo, los autónomos y las pymes ya tendrían que adaptarse al nuevo control horario obligatorio y enfrentarse a sanciones de miles de euros en caso de incumplimiento.
Jesús Prieto, vocal del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), explicó a este diario que el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) es donde se recogen las faltas del registro horario como una infracción grave. Y en el artículo 40 de esta misma noma es donde se prevén las sanciones, «que ahora mismo van de los 750 a los 7.500 euros. En principio, con la nueva normativa irían de 1.000 a 10.000 euros. Y muy importante: ya no serán por empresa sino por trabajador, lo que podría elevar mucho las multas», afirmó.
Los tres criterios que usará la Inspección para decidir las nuevas sanciones por el registro horario
El vocal del sindicato de inspectores explicó a este diario que, normalmente, a la hora de imponer una sanción por cualquier tipo de infracción laboral se utilizan ciertos criterios para «tasar» las multas. Es decir, si las nuevas sanciones por el control horario oscilarán entre 1.000 y 10.000 euros por empleado, se tendrán en cuenta distintos factores para decidir qué cuantía deberá pagar el negocio por su incumplimiento.
Normalmente, según explicó el portavoz del SITSS, habría casi una decena de factores a tener en cuenta: desde el número de empleados afectados por el incumplimiento, hasta el volumen de facturación de la empresa, si ha habido previo requerimiento de los inspectores o la cantidad defraudada. No obstante, en el nuevo registro horario digital se eliminarían varios. «Ya no podemos tener en cuenta el número de empleados afectados, porque la multa va a ser por trabajador. Tampoco veo la connivencia ni podría ser un factor la negligencia intencional por parte de la empresa, ya que de por sí es negligente e intencional el no cumplir el registro. Por lo tanto, fundamentalmente se utilizarían tres criterios: la reincidencia, el tamaño y facturación de la empresa y el perjuicio causado a la plantilla», apuntó Jesús Prieto.
Reincidencia del negocio incumpliendo el registro horario
La reincidencia de un negocio a la hora de cometer una infracción es uno de los criterios que más suele tener en cuenta la Inspección a la hora de graduar las sanciones que impone a un negocio. El hecho de que haya habido o no previo requerimiento de los inspectores es una de las primeras cuestiones que van a tener en cuenta los funcionarios a la hora de aplicar una multa mayor o menor.
Según explicó Jesús Prieto, «cuando hay un incumplimiento de advertencias previas y la Inspección ya ha requerido a la empresa por esa misma infracción, es decir por llevar incorrectamente o no llevar el registro horario, la sanción siempre va a ser mayor. Es una cuestión de voluntad: cuando un negocio no ha corregido la falta por la que se le advirtió, la graduación de la multa suele ser mayor».
Tamaño del negocio: sanciones más elevadas para las grandes empresas
Según reconoció el vocal del SITSS, otro de los factores con peso a la hora de decidir la cuantía que se impone por una sanción a un negocio es el tamaño de esta empresa. «Aunque la infracción sea la misma, el reproche administrativo a las empresas más grandes es siempre mayor, y para los autónomos y pymes más reducido».
Así, lo habitual, es que en un pequeño negocio no se alcance el mayor grado de sanción que está previsto en la norma. En este caso del control horario digital, si el máximo son 10.000 euros por trabajador, dependiendo del resto de factores, a una pyme se le podrían imponer quizás 5.000 o 6.000 euros, dependiendo del perjuicio que haya causado a sus empleados o de si ha habido previo aviso. «Las grandes compañías tienen más recursos para cumplir la ley y su incumplimiento suele conllevar multas más elevadas», apuntó Prieto.
Perjuicio causado al trabajador y cantidad defraudada
Otro de los factores importantes en cualquier tipo de infracción laboral es el perjuicio que se ha causado al trabajador y, en su caso, a la Seguridad Social. «Muchas veces el registro horario está ligado a otras infracciones como, por ejemplo, no haber abonado las horas extra a los empleados», apuntó el vocal del SITSS.
En este caso, si la falta de control horario encubre o está relacionada con el impago de cierto tiempo de trabajo y un perjuicio al empleado y a la Tesorería, «la sanción va a ser siempre mayor. Así que este será otro factor importante a tener en cuenta».
El cambio más importante: la sanción será por el registro horario de cada empleado
Al margen de estos criterios de graduación de las sanciones, lo que realmente va a cambiar las multas que se impondrán a los negocios, según el portavoz del sindicato de inspectores, va a ser que la multa pasará a estar ligada al número de empleados del negocio.
Según el vocal del SITSS, hasta ahora, por más que se cumplieran distintos factores y se elevara la sanción, la multa por el registro horario no podía ser superior a 7.500 euros. Ahora, al ser por empleado, las cuantías se podrían multiplicar. Incluso para las microempresas.
Con la modificación que se propone en el anteproyecto para la reducción de jornada, según Jesús Prieto, el reproche administrativo va a cambiar de forma sustancial. «Ahora la multa es de 751 euros por toda una empresa o en el peor de los casos 7.500 euros si ha habido un perjuicio claro, la empresa es grande y tiene varios incumplimientos de advertencias y requerimientos previos. Ahora va a ser de, como mínimo, 1.000 por cada empleado
Si estamos hablando de una microempresa de cinco trabajadores y se entiende que ha habido un perjuicio para la plantilla o incumplimiento de advertencias previas, «esta microempresa ya podría enfrentarse a una multa de 4.000 o 5.000 euros por empleado. Lo que, por el conjunto de la plantilla, podría alcanzar fácilmente los 25.000 euros», estimó el vocal del sindicato.